SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
La SCP 0774/2014 de 21 de abril, con relación al control de la investigación que debe ejercer el Juez cautelar expresó: “En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer <el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código>. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Apelación en la vía incidental como mecanismo idóneo contra las resoluciones que impongan medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo