SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 092/2014 de 3 de abril, cursante de fs. 60 a 61; por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante en resguardo de los derechos de su representado, haciendo uso de los medios previstos en la ley procesal penal debió acudir ante el Juez cautelar, quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación; 2) Sin perjuicio a lo señalado, desde el inicio de la investigación, la aprehensión ordenada por el Fiscal de Materia así como la detención del imputado en el penal de San Pedro, dispuesta por la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Corocoro, en audiencia de medidas cautelares, cuentan con las formalidades exigidas para el efecto; y, 3) Con relación a que la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo en la localidad de Viacha y no el Juzgado Mixto de Corocoro, la autoridad judicial se encuentra facultada para ello, debido a que los motivos para tal determinación son suficientemente razonables, añadiéndose a esto que la denuncia fue presentada en la localidad de Viacha, lugar donde tienen sus oficinas el Ministerio Público y la Defensoría de Niñez y Adolescencia, es así que se concluye que las dos autoridades demandadas, no vulneraron el derecho a la libertad o la garantía al debido proceso del representado del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Apelación en la vía incidental como mecanismo idóneo contra las resoluciones que impongan medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo