SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante considera vulnerados los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, debido a que, fue aprehendido y cuando se apersonó a la Fiscalía a preguntar por él, nadie quiso darle información alguna, negándole el préstamo del cuaderno de investigaciones para asumir defensa; posteriormente, la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Corocoro, le impuso la medida cautelar de detención preventiva en la audiencia que se celebró en Viacha a pesar de estar en otra jurisdicción.

De la revisión de obrados, se tiene como hechos evidentes que, emergente de un proceso penal seguido en contra de Nicanor Chávez Vera por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolecente; su padre, Eusebio Chávez Alcón fue citado por el Fiscal de Materia, ahora demandado el 21 de marzo de 2014, a objeto de prestar su declaración informativa dentro de las investigaciones que seguía el Ministerio Público en el citado proceso, es así que por Resolución 10/14, ordenó su aprehensión, procediendo a tomar su declaración el 28 de marzo de 2014; sin embargo, el aprehendido se abstuvo a declarar, haciendo uso de su derecho a guardar silencio; en consecuencia, en el día, mes y año ya mencionados, el citado Fiscal de Materia presentó imputación formal por la probable comisión         de los delitos de violación de infante, niño, niña y adolescente, en grado de complicidad y encubrimiento, solicitando la imposición de medidas cautelares, es así que la Jueza de Instrucción Mixta antes mencionada, ampliando jurisdicción por motivos de seguridad, dispuso la detención preventiva del imputado Eusebio Chávez Alcón.

En ese orden de circunstancias y de la revisión minuciosa de los antecedentes del presente caso, se advierte que si bien el accionante denuncia de vulneración de derechos de su representado mediante la presente acción, no existe evidencia que lo haya hecho ante el Juez cautelar; quien de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, es el encargado del control de la investigación, autoridad a la que, debe recurrir toda persona cuando considere que durante el desarrollo de la etapa preliminar se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas Instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional, es así que el art. 54.I del citado Código, otorga al Juez Instructor en lo Penal la competencia de ejercer “el control de la investigación conforme las facultades y deberes previstos en este Código”.

Asimismo, de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que contra las resoluciones de medidas cautelares dictadas por autoridades jurisdiccionales, el medio idóneo y eficaz es el recurso de apelación incidental mismo que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo ante supuestas lesiones y restricciones al derecho a la liberad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.

Bajo esos antecedentes es imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se esboza la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución de derechos, éstos no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad, como ocurre en el presente caso; el accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió agotar los medios ordinarios idóneos de defensa; es decir, pudo denunciar ante el Juez cautelar, las supuestas vulneraciones de los derechos de su representado, cometidas por el Fiscal de Materia, así como la interposición del recurso de apelación incidental a la imposición de medida cautelar de detención preventiva dictada por Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Corocoro pero no lo hizo.