SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0120/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

Solicita se le conceda tutela por estar indebidamente detenido su hermano y se:   a) Disponga la restitución inmediata de los derechos constitucionales de su representado, cesando la detención indebida; y, b) Dejar sin efecto las actuaciones del Ministerio Público que generaron su aprehensión y la Resolución de la autoridad jurisdiccional de Corocoro que dispuso su detención.

El Fiscal de Materia, demandado manifestó lo siguiente: a) Causa sorpresa la falta de ética y lealtad procesal del ahora accionante, cuando señala que en ningún momento se le dejó ver, que su persona fue reticente, el día que se aprehendió a Eusebio Chávez Alcón, estaba su hermano en el pasillo de la FELCC y él salió y les pidió que se quedarán porque estaba organizando su despacho pero procedieron a escaparse, no aparecieron hasta horas de la tarde cuando llegaron con el abogado actual; b) No se les dejó ver el cuaderno de investigaciones con la intención de perjudicarlos en algo sino porque el Código Niño, Niña y Adolescente y el art. 116 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalan claramente, que en este tipo de procesos existe reserva de las actuaciones, tomando en cuenta el derecho a la imagen, identidad y nombre que tienen los niños, niñas y adolescentes, a no ser identificados en un proceso, ni siquiera a los familiares, a no ser que, exista un apersonamiento; además, se respeta el orden de llegada de las personas para atenderlas sin dar privilegio a nadie; c) Advierten también que no existe notificación, el art. 226 del CPP, faculta al Ministerio Público, expedir orden de aprehensión de manera directa sin necesidad de citar a una persona, tomando en cuenta la gravedad del delito, evitando la fuga de las personas involucradas; asimismo, se hizo conocer a la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar accionada, la ampliación de la investigación en contra no sólo del progenitor sino también de la madre; toda vez que, ambos colaboraron con el imputado principal, si bien no están obligados a denunciarlo pero ayudaron con éste para que se fugue a Guayamerín con el objeto de colocarse bajo bandera y sustraerse de su responsabilidad penal, ellos financiaron el viaje; además, el día que fueron a aprehender a Nicanor Chávez Vera, su madre fue sorprendida en dependencias de la Fuerza Aérea del El Alto con la maleta de su hijo; d) El Ministerio Público, trabaja para sancionar a las personas que cometan delitos; extraña la presente acción, cursa en el cuaderno de investigación, orden de aprehensión 10/2014, misma que se encuentra debidamente fundamentada, indicado los indicios que existieron para que sean imputados los padres del probable y principal autor; e) Con relación a que se hubiera llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares en la localidad de Viacha, este extremo es evidente pero fue por dos causas, la primera porque no existía la seguridad necesaria para llevar a cabo en el asiento judicial de Corocoro; toda vez que, la sociedad está consternada por este hecho y por razones de practicidad; ya que, ni el Ministerio Público, ni la FELCC de Viacha contaba con medios para poder trasladar a los detenidos; sin embargo, se respetó la garantía al Juez natural; y, f) Primero, podían haber planteado un incidente ante la Jueza de Instrucción antes mencionada de manera que opere la presente acción, aplicando el principio de subsidiariedad que se refiere a que existen otros medios para hacer prevalecer los derechos invocados; aclarando que la seguridad jurídica no es un derecho sino una garantía; si se revisa el cuaderno de investigaciones, se encontrará la Resolución de aprehensión, la orden de aprehensión, la Resolución debidamente fundamentada; se dio a conocer a la Jueza de Instrucción ya referida la ampliación de la investigación y todas estas actuaciones tienen la firma por la recepción del abogado de la defensa, por lo que todas las denuncias realizadas en la presente acción no son ciertas, si consideraba la existencia de defectos absolutos debería plantear sus reclamos ante la Jueza de Instrucción tantas veces indicada.