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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3

    Fecha: 05-Nov-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
    • la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
    • a)
    • 1)   Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
    • 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
    • 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
    • REVOCAR en parte

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