SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 9 de abril de 2014, cursante de fs. 40 a 41 de obrados, señaló que, el 21 de febrero de igual año, la Fiscal de Materia codemandada presentó, ante su Juzgado, imputación formal contra los accionantes y por decreto de la misma fecha ordenó la remisión de dicha imputación al Juzgado de turno, por tener señaladas audiencias conclusivas.
Así, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, celebró la audiencia de medidas cautelares el 22 de febrero de 2014, remitiendo obrados a su Juzgado el 24 de marzo del mismo año y radicado el cuaderno procesal, se apersonó la accionante, solicitando cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para su consideración para el 31 de marzo de igual año, en dicho acto procesal, su autoridad advirtió que el caso sucedió en la localidad de Guarayos, donde existe autoridad judicial, por lo que declinó competencia; sin embargo, “…la señora Fiscal manifiesta que el Juez de Guarayos declinó competencia para el Juzgado de la Capital, situación por la que mi autoridad resolvió suspender dicho acto entretanto regularice la señora Fiscal la declinatoria de competencia del Juez de la localidad de Guarayos e indique cuál el Juzgado donde radicó” (sic).
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en audiencia informó que, estando de turno el 22 de febrero de 2014, fueron remitidos los antecedente ante su autoridad y llevó adelante la audiencia, haciendo el control jurisdiccional, en la cual no se presentó incidente ni excepción alguna, entrando directamente a resolver la cautelar y el “…24 de febrero se remiten los antecedentes a la juez competente que es el juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal…” (sic).
Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia, en audiencia informó que, tomadas las respectivas declaraciones a los accionantes y teniendo los suficientes elementos, libró la respectiva Resolución de aprehensión e “…inmediatamente procedo a comunicarme con el juez de la localidad de Guarayos para indicarle que estaba yendo a la localidad de Guarayos a presentar mi imputación formal y él me dice que ha declinado en el presente proceso y dice que mandó la declinatoria a presidencia, estamos hablando del 20 de febrero” (sic), por lo que procedió a elaborar la imputación formal y presentarla en plataforma, por sorteo ingresó al Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- a)
- 1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
- 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en parte