SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado e intento de asesinato, se hizo conocer el inicio de la investigación al Juez Mixto de Instrucción de Guarayos del departamento de Santa Cruz, por lo cual desde ese momento es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional.
Sin embargo, la accionante habiendo sido aprehendida el 20 de febrero de 2014, por la Fiscal de Materia codemandada, ésta en lugar de presentar la imputación formal y los aprehendidos ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, presentó “…la imputación formal en Plataforma de Atención al Usuario Externo (…) De esa manera y previo sorteo, la imputación formal fue derivada al Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal de la Capital a cargo de la Dra. Estrella Montaño Ocampo…” (sic).
Por lo que, la imputación formal fue derivada a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, “…quien instaló y llevó adelante la audiencia de imputación y medidas cautelares y dispuso mi detención preventiva en Palmasola, junto con el otro imputado Billy Adalid Saavedra Machaca…” (sic).
Posteriormente, habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva e instalada la misma el 31 de marzo de 2014, cuando su abogado concluyó la exposición de los fundamentos y motivos de la procedencia de cesación de esa medida cautelar de carácter personal, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, de manera sorpresiva y sin dar mayores explicaciones, abruptamente suspendió ese acto procesal, cuando tuvo la oportunidad de reparar sus actos ilegales, privándole de su derecho de recurrir ante una instancia superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- a)
- 1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
- 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en parte