SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal

Del informe presentado por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, se tiene que, una vez que la audiencia de medidas cautelares fuera celebrada por la Jueza Segunda de la misma materia, el 24 de marzo de 2014, se remitió lo obrado ante su Juzgado; así, la accionante, se apersonó solicitando cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para su consideración para el 31 de marzo de igual año y en dicho acto procesal, la mencionada autoridad advertida que el caso sucedió en Guarayos, donde existe autoridad judicial, declinó competencia; sin embargo, ante lo manifestado por la representante del Ministerio Público, respecto de que el Juez Mixto de Instrucción de Guarayos declinó competencia a su Juzgado, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, resolvió: “…suspender dicho acto entretanto regularice la señora Fiscal la declinatoria de competencia del Juez de la localidad de Guarayos e indique cuál el Juzgado donde radicó” (sic).

Al respecto y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía a la Jueza codemandada, resolver la situación jurídica de los privados de libertad -ahora accionantes- y recién después, si considerare su incompetencia en razón del territorio, declinar competencia y remitir la causa ante la autoridad judicial respectiva, manteniendo la validez de sus actos.

Sin embargo, la Jueza codemandada, al suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva sin resolver la situación jurídica de los accionantes; además, de no remitir lo obrado dentro de la causa penal, ante el Juez que creyere es el competente, lesionó el derecho al debido proceso, por lo que, se debe conceder la tutela, al no haber obrado conforme lo establece la jurisprudencia constitucional referida.