SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
Del informe presentado por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, se tiene que, una vez que la audiencia de medidas cautelares fuera celebrada por la Jueza Segunda de la misma materia, el 24 de marzo de 2014, se remitió lo obrado ante su Juzgado; así, la accionante, se apersonó solicitando cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para su consideración para el 31 de marzo de igual año y en dicho acto procesal, la mencionada autoridad advertida que el caso sucedió en Guarayos, donde existe autoridad judicial, declinó competencia; sin embargo, ante lo manifestado por la representante del Ministerio Público, respecto de que el Juez Mixto de Instrucción de Guarayos declinó competencia a su Juzgado, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, resolvió: “…suspender dicho acto entretanto regularice la señora Fiscal la declinatoria de competencia del Juez de la localidad de Guarayos e indique cuál el Juzgado donde radicó” (sic).
Al respecto y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía a la Jueza codemandada, resolver la situación jurídica de los privados de libertad -ahora accionantes- y recién después, si considerare su incompetencia en razón del territorio, declinar competencia y remitir la causa ante la autoridad judicial respectiva, manteniendo la validez de sus actos.
Sin embargo, la Jueza codemandada, al suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva sin resolver la situación jurídica de los accionantes; además, de no remitir lo obrado dentro de la causa penal, ante el Juez que creyere es el competente, lesionó el derecho al debido proceso, por lo que, se debe conceder la tutela, al no haber obrado conforme lo establece la jurisprudencia constitucional referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- a)
- 1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
- 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en parte