SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
De lo obrado se tiene que, habiéndose remitido los antecedentes de la causa ante la autoridad judicial de turno, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, conoció la misma y el 22 de febrero de 2014, celebró la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de los accionantes, resolviendo la situación jurídica de éstos; empero, en una franca actitud pasiva, conforme lo alegado por los accionantes y corroborada por lo informado por la otra Jueza codemandada, el proceso recién fue remitido ante esta última, el 24 de marzo del mismo año, denotando su falta de diligencia en su tramitación.
Así, la autoridad judicial incompetente en razón del territorio, no deberá simplemente conformarse con resolver la situación jurídica del imputado, de forma excepcional y debidamente justificada, ya sea disponiendo la libertad o la aplicación de alguna medida cautelar, sino que los antecedentes deberán remitirse ante el juez competente, dentro de un plazo razonable, imprimiendo celeridad en su tramitación.
Correspondiendo en el presente caso, activarse la acción de libertad innovativa ante la dilación indebida en la tramitación de la causa, por parte de la Jueza demandada; así, la justicia constitucional a través de esta vía concederá la tutela ante la lesión al debido proceso para denotar que la autoridad demandada corrija su actuación en lo sucesivo.
Finalmente corresponde manifestar que la determinación de la autoridad competente no se constituye en causa directa de la privación de libertad, pues de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, inclusive una autoridad sin competencia, por la naturaleza del derecho a la libertad, puede resolver solicitudes vinculadas a dicho derecho; en este sentido, son precisamente las autoridades jurisdiccionales a las que les corresponde en su caso determinar al juez competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- a)
- 1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
- 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en parte