SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal

De lo obrado se tiene que, habiéndose remitido los antecedentes de la causa ante la autoridad judicial de turno, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, conoció la misma y el 22 de febrero de 2014, celebró la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de los accionantes, resolviendo la situación jurídica de éstos; empero, en una franca actitud pasiva, conforme lo alegado por los accionantes y corroborada por lo informado por la otra Jueza codemandada, el proceso recién fue remitido ante esta última, el 24 de marzo del mismo año, denotando su falta de diligencia en su tramitación.

Así, la autoridad judicial incompetente en razón del territorio, no deberá simplemente conformarse con resolver la situación jurídica del imputado, de forma excepcional y debidamente justificada, ya sea disponiendo la libertad o la aplicación de alguna medida cautelar, sino que los antecedentes deberán remitirse ante el juez competente, dentro de un plazo razonable, imprimiendo celeridad en su tramitación.

Correspondiendo en el presente caso, activarse la acción de libertad innovativa ante la dilación indebida en la tramitación de la causa, por parte de la Jueza demandada; así, la justicia constitucional a través de esta vía concederá la tutela ante la lesión al debido proceso para denotar que la autoridad demandada corrija su actuación en lo sucesivo.

Finalmente corresponde manifestar que la determinación de la autoridad competente no se constituye en causa directa de la privación de libertad, pues de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, inclusive una autoridad sin competencia, por la naturaleza del derecho a la libertad, puede resolver solicitudes vinculadas a dicho derecho; en este sentido, son precisamente las autoridades jurisdiccionales a las que les corresponde en su caso determinar al juez competente.