Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos señaló que, desde el 22 de febrero de 2014, los accionantes, se encuentran detenidos preventivamente en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de medidas cautelares de esa fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- a)
- 1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
- 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en parte