SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)   Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia

Cabe referir que, la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, conforme los arts. 116.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia, son las autoridades judiciales, quienes ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los representantes del Ministerio Público, no tienen facultades jurisdiccionales, pues no emiten resoluciones sino requerimientos, por lo que, la Fiscal de Materia, carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de libertad, por cuanto, no asume determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos.

Por otra parte respecto de lo alegado, en cuanto a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada, de acudir ante una u otra autoridad judicial, de las cuales se cuestiona su competencia, no constituyen la causa directa de la privación de libertad de los accionantes, correspondiendo denegarse la tutela pretendida.