SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
Cabe referir que, la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, conforme los arts. 116.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia, son las autoridades judiciales, quienes ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los representantes del Ministerio Público, no tienen facultades jurisdiccionales, pues no emiten resoluciones sino requerimientos, por lo que, la Fiscal de Materia, carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de libertad, por cuanto, no asume determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos.
Por otra parte respecto de lo alegado, en cuanto a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada, de acudir ante una u otra autoridad judicial, de las cuales se cuestiona su competencia, no constituyen la causa directa de la privación de libertad de los accionantes, correspondiendo denegarse la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- a)
- 1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
- 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en parte