SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, estiman como vulnerados sus derechos al juez natural y al debido proceso, por cuanto consideran que, existiendo autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, la imputación formal fue presentada en plataforma de atención al usuario externo y derivada al Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
Así, la autoridad judicial responsable del referido Juzgado, sin considerar que no estaba a cargo del control jurisdiccional de la investigación, dispuso la remisión de la imputación formal con aprehendidos al Juzgado de turno, siendo derivada ante la Jueza Segunda de la misma materia, la cual en audiencia de imputación y medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- a)
- 1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
- 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en parte