SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 185 de 9 de abril de 2014, cursante de fs. 47 a 50, denegó la tutela solicitada, respecto de Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y, Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia, declarándola “procedente” con relación a Esther Estrella Montaño Ocampo, Juez Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, con el fundamento que: a) El Juez Mixto de Instrucción de Guarayos, es la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control de la investigación; b) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, celebró la audiencia de medidas cautelares en aplicación del art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El cuaderno procesal fue devuelto a la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, quien siendo la última responsable, no remitió el mismo ante el Juez natural; es decir, al Juez Mixto de Instrucción de Guarayos; y, d) Si bien se solicita la restitución de derechos y se devuelva la causa al juez natural; sin embargo, el abogado de la defensa, presentó un memorial, ante la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, solicitando la cesación a la detención preventiva, reconociendo competencia a esa autoridad judicial, lo cual es “…una verdadera incongruencia respecto lo que hace por un lado el abogado accionante y reclama en esta audiencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos
- la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente
- a)
- 1) Respecto de la actuación de la Fiscal de Materia
- 2) Respecto de la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- 3) Respecto de la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR en parte