SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

celeridad

Al respecto, el art. 180.I de la CPE, señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (las negrillas son añadidas).

Asimismo, el art. 178.I de la misma Norma Suprema, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…” (las negrillas son nuestras).

En concordancia con la mencionada Norma Constitucional, el art. 115.II de la CPE, determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; de donde se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime, si se encuentra comprometido de por medio el derecho a la libertad.