SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante, alega que se vulneró su derecho a la libertad, así como los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad y equidad; toda vez que, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución del Juez cautelar que determinó su detención preventiva; sin embargo, los antecedentes del proceso no fueron remitidos oportunamente a conocimiento del Tribunal de alzada para su consideración, dentro del plazo de veinticuatro horas conforme establece el art. 251 del CPP, incumpliendo los plazos procesales.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, producto de la denuncia presentada por  Eusebio Huanca Condori, el Fiscal de Materia, luego de informar a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de investigaciones, el 15 de julio de 2013, presentó imputación formal ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de Quillacollo -ahora autoridad codemandada-, contra Berno Fernández López -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, dentro de las investigaciones seguidas en su contra por el Ministerio Público y el denunciante antes referido.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2014, la citada autoridad jurisdiccional celebró audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y a la conclusión de la misma, pronunció resolución disponiendo la detención preventiva del accionante en la penitenciaría San Pablo de Quillacollo, así como la expedición del mandamiento respectivo; en virtud a ello, la parte accionante, en el mismo actuado procesal, interpuso recurso de apelación incidental, motivo por el cual el Juez cautelar dispuso la remisión de las actuaciones pertinentes en fotocopias legalizadas, a conocimiento de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia.