SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

vulnerando de esta manera el principio de celeridad

Asimismo, la responsabilidad en la falta de remisión del cuaderno de apelación en el plazo estipulado por ley, recae sobre el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de Quillacollo -autoridad jurisdiccional codemandada-, toda vez que, no ejerció un adecuado control sobre las labores que debía cumplir el personal subalterno de su despacho, en el caso particular de la Actuaria, al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, en virtud a que, si bien dispuso dicha remisión; empero, no verificó si efectivamente se cumplió dicha determinación, vulnerando de esta manera el principio de celeridad establecido en la Constitución Política del Estado, como principio rector en la que se sustenta la administración de justicia, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.