SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

i)

Por su parte, María Cruz Zambrana Rocha, Actuaria Abogada del Juzgado Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar de Quillacollo, presentó informe escrito a fs. 13 y vta., expresando lo siguiente: i) Conforme se evidencia del cuaderno procesal, la audiencia fue celebrada el 7 de marzo de 2014, cuya acta fue labrada oportunamente y en el plazo establecido por ley; ii) El abogado del accionante le solicitó la remisión del proceso, porque apelaron la Resolución cautelar, pese a su reiterada insistencia de que debía remitirse fotocopias legalizadas y el costo de los pasajes, para llevar a Cochabamba; empero, no proveyeron recaudos de ley; iii) Las partes deben cumplir con dichos recaudos, necesarios para que, la transcripción del acta y la resolución impugnada, se realicen a la brevedad posible y se remitan todas las actuaciones pertinentes dentro del plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; sin embargo, no se constituye en un óbice el hecho de que el apelante no provea los recaudos pertinentes; iv) Tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, como los Jueces, no prevén sobre los gastos de “…Secretaría…” (sic), sino se cuenta con las condiciones mínimas de infraestructura y provisión de material, teniendo que llevar el expediente desde provincia a Cochabamba, lo cual requiere gastos; si bien es responsabilidad del Juzgado; empero, debe proveerse una caja chica para cumplir eficientemente con el mandato constitucional; y, v) Sobre la falta de provisión de recaudos, señalar que el accionante desistió de la apelación conforme consta en actuados.