SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

Fragmento 27

Asimismo, la SCP 1288/2014 de 23 de junio, con relación al tema de los funcionarios subalternos y su legitimación pasiva, señaló que: “...en lo referente a la responsabilidad del personal jurisdiccional subalterno, la SC 1093/2010-R de 27 de agosto, refirió que: '…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…' aspecto último no acreditado por el juez demandado”.