SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

empero, no se cumplió con dicha determinación en el plazo de veinticuatro horas conforme señala la norma, extremo que se puede evidenciar a través del memorial de desistimiento de apelación y solicitud de desglose, que fue presentado por parte del accionante el 10 de abril de 2014, ante la autoridad jurisdiccional

Sin embargo, si bien el Juez codemandado dispuso la remisión de las actuaciones jurisdiccionales, en cumplimiento de lo que dispone el art. 251 del CPP, exhortando a la Actuaria a efectuar la misma en el plazo establecido por ley; empero, no se cumplió con dicha determinación en el plazo de veinticuatro horas conforme señala la norma, extremo que se puede evidenciar a través del memorial de desistimiento de apelación y solicitud de desglose, que fue presentado por parte del accionante el 10 de abril de 2014, ante la autoridad jurisdiccional, según se tiene de la Conclusión II.6 del presente fallo; es decir que, transcurrieron más de dos meses sin que se haya procedido a la remisión de los actuados correspondientes ante el Tribunal de alzada, tomando en cuenta que la resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, fue pronunciada el 7 de febrero del mismo año, siendo objeto del recurso de apelación incidental ese mismo día, a la conclusión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el ahora accionante; toda vez que, conforme a los entendimientos desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se plantea oralmente en audiencia el citado recurso de apelación, el mismo debe ser remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados, a efectos de que el Tribunal ad quem resuelva la apelación dentro del plazo establecido por Ley; lo contrario, significa dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, tomando en cuenta que la situación jurídica del accionante y su variación, depende del análisis que efectúe el Tribunal de apelación para disponer, ya sea la revocatoria o confirmación de la Resolución pronunciada por el Juez a quo; extremos que no fueron observados por la autoridad judicial codemandada.