SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
empero, no se cumplió con dicha determinación en el plazo de veinticuatro horas conforme señala la norma, extremo que se puede evidenciar a través del memorial de desistimiento de apelación y solicitud de desglose, que fue presentado por parte del accionante el 10 de abril de 2014, ante la autoridad jurisdiccional
Sin embargo, si bien el Juez codemandado dispuso la remisión de las actuaciones jurisdiccionales, en cumplimiento de lo que dispone el art. 251 del CPP, exhortando a la Actuaria a efectuar la misma en el plazo establecido por ley; empero, no se cumplió con dicha determinación en el plazo de veinticuatro horas conforme señala la norma, extremo que se puede evidenciar a través del memorial de desistimiento de apelación y solicitud de desglose, que fue presentado por parte del accionante el 10 de abril de 2014, ante la autoridad jurisdiccional, según se tiene de la Conclusión II.6 del presente fallo; es decir que, transcurrieron más de dos meses sin que se haya procedido a la remisión de los actuados correspondientes ante el Tribunal de alzada, tomando en cuenta que la resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, fue pronunciada el 7 de febrero del mismo año, siendo objeto del recurso de apelación incidental ese mismo día, a la conclusión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el ahora accionante; toda vez que, conforme a los entendimientos desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se plantea oralmente en audiencia el citado recurso de apelación, el mismo debe ser remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados, a efectos de que el Tribunal ad quem resuelva la apelación dentro del plazo establecido por Ley; lo contrario, significa dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, tomando en cuenta que la situación jurídica del accionante y su variación, depende del análisis que efectúe el Tribunal de apelación para disponer, ya sea la revocatoria o confirmación de la Resolución pronunciada por el Juez a quo; extremos que no fueron observados por la autoridad judicial codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 7 de febrero de 2014
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- “…no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, por lo mismo, constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad”
- III.4. Sobre la demora en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares en aplicación del art. 251 del CPP
- el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado,
- 'Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación'
- en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…'
- Fragmento 27
- III.6. Análisis del caso concreto
- empero, no se cumplió con dicha determinación en el plazo de veinticuatro horas conforme señala la norma, extremo que se puede evidenciar a través del memorial de desistimiento de apelación y solicitud de desglose, que fue presentado por parte del accionante el 10 de abril de 2014, ante la autoridad jurisdiccional
- vulnerando de esta manera el principio de celeridad
- se evidenció falta de celeridad vinculada al derecho a la libertad del accionante; tomando en cuenta que, el principio de celeridad impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas
- el personal subalterno de los Juzgados, entre ellos los Secretarios y/o Actuarios, carecen de legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión,
- 2º CONCEDER