SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

el personal subalterno de los Juzgados, entre ellos los Secretarios y/o Actuarios, carecen de legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión,

Con relación a la participación de la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de Quillacollo, codemandada en la presente causa, la misma no tiene legitimación pasiva, toda vez que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el personal subalterno de los Juzgados, entre ellos los Secretarios y/o Actuarios, carecen de legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, pues es la autoridad judicial quien ejerce jurisdicción en su calidad de administrador de justicia; salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando sus determinaciones, lo que en el caso presente no se ha evidenciado; en consecuencia, corresponde denegar la tutela con relación a la citada funcionaria subalterna.