SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

1)

Juan Walter Rimba Alvis, Juez de Instrucción Civil, Familiar y Comercial, en suplencia legal de su similar en lo Penal de  Riberalta del departamento del Beni, mediante informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., manifestó: 1) El 29 de abril de 2014, se llevó adelante la audiencia conclusiva dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, a objeto de sanear las pruebas y remitir el mismo al Tribunal Superior, donde      el expediente se encontraba corriente al haber sido notificado legalmente el imputado en su domicilio procesal; 2) El acusado sí tenía conocimiento del señalamiento extrañado, pues de obrados se advierte que indicó en todos sus memoriales como domicilio procesal el de su abogado defensor, quien a pesar de haber estado presente en la referida audiencia, con su anómala fundamentación pretende evadir su responsabilidad del por qué no hizo conocer a su defendido del señalamiento de audiencia; 3) Hasta la fecha viene realizando sus deberes y facultades establecidos en el Código de Procedimiento Penal, ejerciendo el control de la investigación previsto en el art. 54.1 del CPP; 4) Previa fundamentación del Ministerio Público, el abogado de la EBA y la defensa del acusado, acorde a lo señalado en el art. 87 del citado Código, declaró la rebeldía de Remberto Terrazas Pareja, por su inasistencia a la audiencia conclusiva, disponiendo que la Actuaria-Abogada de su Juzgado cumpla con lo señalado en los respectivos incisos del art. 89 de la Norma Adjetiva Penal, así como lo desarrollado por la SC 0563/2004-R de 13 de abril, que refiere que ante la inasistencia del imputado a la audiencia, se debe librar el respectivo mandamiento de aprehensión; 5) El accionante sostiene que luego de la declaratoria de su rebeldía justificó su impedimento e inasistencia a la audiencia conclusiva con la presentación de un certificado médico expedido por un galeno particular; sin embargo, la SC 1845/2011-R de 7 y SCP 2064/2013 de 18, ambas de noviembre, establecen que si bien es posible presentar un certificado médico expedido por cualquier galeno para acreditar enfermedad especializada; empero, dichos documentos deben contener el aval del médico forense, de modo que debe ser presentado en original y estar debidamente actualizado; consecuentemente, al no tener los certificados médicos presentados por el accionante, aval alguno por médico forense, resulta inviable su petitorio al no ajustarse a derecho, contraviniendo lo descrito en el art. 88 y 224 del CPP; y, 6) No existe persecución indebida contra el acusado, quien tiene una causa investigativa legal en su contra y el incumplimiento a un acto procesal por su inasistencia a la audiencia conclusiva, por lo que al ser legal su declaratoria de rebeldía solicita se deniegue la tutela impetrada.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como de los principios de “seguridad jurídica” y celeridad; alegando que la autoridad judicial demandada: 1) Hasta el día de la presentación de esta acción tutelar no dio respuesta oportuna al recurso de reposición que interpuso el 5 de mayo de 2014, ni a sus memoriales de 6 y 8 de igual mes y año, de comparecencia y pronunciamiento, pidiendo se deje sin efecto la declaratoria      de rebeldía y el mandamiento de aprehensión en su contra; y, 2) No obstante de haber sido ejecutado el mandamiento de aprehensión emitido en su contra en horas de la mañana de la audiencia pública de la acción tutelar e incluso dispuesto su libertad; el Juez demandado de forma verbal, nuevamente en la tarde dispuso su detención sin orden expresa escrita, a cuya consecuencia se encuentra ilegalmente perseguido.