SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
1)
Juan Walter Rimba Alvis, Juez de Instrucción Civil, Familiar y Comercial, en suplencia legal de su similar en lo Penal de Riberalta del departamento del Beni, mediante informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., manifestó: 1) El 29 de abril de 2014, se llevó adelante la audiencia conclusiva dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, a objeto de sanear las pruebas y remitir el mismo al Tribunal Superior, donde el expediente se encontraba corriente al haber sido notificado legalmente el imputado en su domicilio procesal; 2) El acusado sí tenía conocimiento del señalamiento extrañado, pues de obrados se advierte que indicó en todos sus memoriales como domicilio procesal el de su abogado defensor, quien a pesar de haber estado presente en la referida audiencia, con su anómala fundamentación pretende evadir su responsabilidad del por qué no hizo conocer a su defendido del señalamiento de audiencia; 3) Hasta la fecha viene realizando sus deberes y facultades establecidos en el Código de Procedimiento Penal, ejerciendo el control de la investigación previsto en el art. 54.1 del CPP; 4) Previa fundamentación del Ministerio Público, el abogado de la EBA y la defensa del acusado, acorde a lo señalado en el art. 87 del citado Código, declaró la rebeldía de Remberto Terrazas Pareja, por su inasistencia a la audiencia conclusiva, disponiendo que la Actuaria-Abogada de su Juzgado cumpla con lo señalado en los respectivos incisos del art. 89 de la Norma Adjetiva Penal, así como lo desarrollado por la SC 0563/2004-R de 13 de abril, que refiere que ante la inasistencia del imputado a la audiencia, se debe librar el respectivo mandamiento de aprehensión; 5) El accionante sostiene que luego de la declaratoria de su rebeldía justificó su impedimento e inasistencia a la audiencia conclusiva con la presentación de un certificado médico expedido por un galeno particular; sin embargo, la SC 1845/2011-R de 7 y SCP 2064/2013 de 18, ambas de noviembre, establecen que si bien es posible presentar un certificado médico expedido por cualquier galeno para acreditar enfermedad especializada; empero, dichos documentos deben contener el aval del médico forense, de modo que debe ser presentado en original y estar debidamente actualizado; consecuentemente, al no tener los certificados médicos presentados por el accionante, aval alguno por médico forense, resulta inviable su petitorio al no ajustarse a derecho, contraviniendo lo descrito en el art. 88 y 224 del CPP; y, 6) No existe persecución indebida contra el acusado, quien tiene una causa investigativa legal en su contra y el incumplimiento a un acto procesal por su inasistencia a la audiencia conclusiva, por lo que al ser legal su declaratoria de rebeldía solicita se deniegue la tutela impetrada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como de los principios de “seguridad jurídica” y celeridad; alegando que la autoridad judicial demandada: 1) Hasta el día de la presentación de esta acción tutelar no dio respuesta oportuna al recurso de reposición que interpuso el 5 de mayo de 2014, ni a sus memoriales de 6 y 8 de igual mes y año, de comparecencia y pronunciamiento, pidiendo se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión en su contra; y, 2) No obstante de haber sido ejecutado el mandamiento de aprehensión emitido en su contra en horas de la mañana de la audiencia pública de la acción tutelar e incluso dispuesto su libertad; el Juez demandado de forma verbal, nuevamente en la tarde dispuso su detención sin orden expresa escrita, a cuya consecuencia se encuentra ilegalmente perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- El art. 87 del Código Procesal Penal (CPP), regula los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- La declaratoria de rebeldía, conforme el art. 89 del CPP, determina que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Por su parte, el art. 91 del mismo Código, prevé:
- el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la falta de celeridad denunciada por el accionante
- con relación a la aprehensión y persecución ilegal denunciada por el accionante
- CONFIRMAR en todo