SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando

Arguye que, a pesar de haber puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada los extremos indicados, mediante memorial de 30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando su solicitud en lo establecido en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el Juez demandado me contestó que “…Estece al Acta de Audiencia Conclusiva de la Fecha.- AL OTROSÍ 1.- Por Adjuntado (emitido por Galeno y no Médico Forense)…” (sic), determinación contra la cual no obstante que oportunamente interpuso recurso de reposición el 5 de mayo del antes mencionado año, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, la autoridad judicial demandada no respondió el referido recurso ni los escritos de pronunciamiento y comparecencia que reiteradamente volvió a presentar solicitando deje sin efecto su rebeldía, así como el mandamiento de aprehensión librado en su contra, distorsionando el principio de celeridad que rige la normativa penal, al haber incumplido con lo previsto en el art. 132 del CPP, que establece que el juez o tribunal dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; aspecto que ocasiona que se encuentre indebidamente perseguido, pues corre el riesgo de que el mandamiento de aprehensión librado en su contra sea ejecutado en el transcurso de las siguientes horas y tenga que permanecer detenido en dependencias policiales todo el fin de semana.