SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando
Arguye que, a pesar de haber puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada los extremos indicados, mediante memorial de 30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando su solicitud en lo establecido en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el Juez demandado me contestó que “…Estece al Acta de Audiencia Conclusiva de la Fecha.- AL OTROSÍ 1.- Por Adjuntado (emitido por Galeno y no Médico Forense)…” (sic), determinación contra la cual no obstante que oportunamente interpuso recurso de reposición el 5 de mayo del antes mencionado año, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, la autoridad judicial demandada no respondió el referido recurso ni los escritos de pronunciamiento y comparecencia que reiteradamente volvió a presentar solicitando deje sin efecto su rebeldía, así como el mandamiento de aprehensión librado en su contra, distorsionando el principio de celeridad que rige la normativa penal, al haber incumplido con lo previsto en el art. 132 del CPP, que establece que el juez o tribunal dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; aspecto que ocasiona que se encuentre indebidamente perseguido, pues corre el riesgo de que el mandamiento de aprehensión librado en su contra sea ejecutado en el transcurso de las siguientes horas y tenga que permanecer detenido en dependencias policiales todo el fin de semana.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- El art. 87 del Código Procesal Penal (CPP), regula los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- La declaratoria de rebeldía, conforme el art. 89 del CPP, determina que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Por su parte, el art. 91 del mismo Código, prevé:
- el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la falta de celeridad denunciada por el accionante
- con relación a la aprehensión y persecución ilegal denunciada por el accionante
- CONFIRMAR en todo