SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

II.7.

II.7.   A través de memorial presentado el 5 de mayo de 2014, el accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto emitido el 2 de igual mes y año, por la autoridad judicial demandada pidiendo se deje sin efecto la indicada providencia y se acepte su justificativo previa convalidación y/o homologación del certificado médico adjuntado; argumentado además, que en la providencia extrañada si bien la autoridad judicial demandada le manifestaba “…Estece al Acta de Audiencia Conclusiva de la Fecha.- AL OTROSÍ 1.- Por Adjuntado (emitido por Galeno y no Médico Forense)…” (sic), omitió pronunciarse sobre dichos justificativos, así como sobre la validez o no del mismo; asimismo, solicitó: a) Se tome en consideración que su persona no fue legalmente notificada con el señalamiento de audiencia conclusiva en la cual fue declarado rebelde; y, b) Cumpliendo con lo extrañado en el actuado procesal indicado, al amparo de lo previsto en el art. 44 del CPP, en concordancia con el art. 218 del citado Código, pidió se admita el justificativo adjuntado, al cual en caso de no dar curso, impetró ordene al representante del Ministerio Público requiera al Médico Forense de dicha ciudad, proceda a la validación y/o homologación del Certificado Médico adjuntado (fs. 6 a 7).