SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso motivo de la presente acción tutelar, el accionante denuncia por una parte falta de celeridad en la resolución del recurso de reposición que presentó el 5 de mayo de 2014 (fs. 6 a 7), por otra alega persecución ilegal e indebida al haber sido aprehendido por segunda vez en horas de la mañana el mismo día de la audiencia de la acción tutelar.
Ingresando al análisis del caso concreto, de antecedentes se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la EBA, contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, mediante decreto de 22 de abril de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta del departamento del Beni, en suplencia legal de su similar en lo Penal; mediante memorial presentado de 30 de abril de 2014, cursante de fs. 2 y vta., Remberto Terrazas Pareja, solicitó a la autoridad judicial demandada, deje sin efecto la declaratoria de rebeldía ordenada en su contra en la audiencia conclusiva de 29 de abril de ese mes y año, argumentando que no asistió a la misma al no haber sido notificado personalmente; adjuntando además, certificado médico (fs. 3), expedido por Alan Pérez Saucedo, acreditando que la fecha indicada, al examen físico-clínico que le fue realizado, presentaba dolor agudo en el hipocondrio derecho, con probable diagnóstico de colecistitis aguda; petitorio que por escrito de 2 de mayo del citado año, fue reiterado por el imputado, adjuntando el justificativo antes descrito en el valorado respectivo, solicitando al Juez demandado se lo tenga por comparecido y notificado para la audiencia conclusiva fijada para el 12 del citado mes y año, de actuados procesales, se colige que fueron respondidas mediante providencia emitida el 2 de mayo del mismo año, por el Juez demandado, señalando expresamente “…Estece al Acta de Audiencia Conclusiva de la Fecha.- AL OTROSÍ 1.- Por Adjuntado (emitido por Galeno y no Médico Forense)…” (sic).
Determinación, contra la cual el accionante mediante memorial de 5 de mayo de 2014, interpuso recurso de reposición solicitando en lo principal a la autoridad judicial demandada, deje sin efecto el decreto de 2 del citado mes y año, además acepte su justificativo previa validación y/o homologación del certificado médico adjuntado; asimismo, se considere que no fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia conclusiva en la que fue declarado rebelde; petición que al no haber sido resuelta hasta el 6 de similar mes y año, Remberto Terrazas Pareja, por escrito del día, mes y año ya referidos, cursante a fs. 8, impetró al Juez demandado emita pronunciamiento sobre el recurso que interpuso, indicando expresamente su comparecencia a efecto de que en aplicación de lo previsto por el art. 91 del CPP, se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra; memoriales que al no haber sido respondidos, hasta el 8 de ese mismo mes y año, día antes de la audiencia pública de la presente acción tutelar, nuevamente impetró a la autoridad judicial demandada se pronuncie respecto a sus memoriales presentados de 5 y 6 del citado mes y año, descritos precedentemente.
En cuyo mérito, por Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2014, cursante a fs. 49, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta, determinó no ha lugar a la reposición solicitada bajo el fundamento que el certificado médico adjuntado por el acusado, no estaba avalado por médico forense acreditado por el Ministerio Público para considerar su petición, incumpliendo los requisitos que determinan la validez de un certificado médico presentado como justificativo para comparecer a un actuado procesal, el accionante fue aprehendido a hrs. 09:00, en la Urbanización Buena Aventura, según el acta de representación de 9 de mayo de 2014, efectuada por Carlos Mosqueira Jimenez, Director de la Carceleta Pública de Riberalta, quien da cuenta que procedió a la detención de Remberto Terrazas Pareja, en cumplimento al mandamiento de aprehensión expedido el 5 de mayo del citado año, por orden de Juan Walter Rimba Alvis, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- El art. 87 del Código Procesal Penal (CPP), regula los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- La declaratoria de rebeldía, conforme el art. 89 del CPP, determina que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Por su parte, el art. 91 del mismo Código, prevé:
- el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la falta de celeridad denunciada por el accionante
- con relación a la aprehensión y persecución ilegal denunciada por el accionante
- CONFIRMAR en todo