SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
con relación a la aprehensión y persecución ilegal denunciada por el accionante
Por otra parte, con relación a la aprehensión y persecución ilegal denunciada por el accionante; del mandamiento de aprehensión cursante a fs. 50 y vta., así como de la representación efectuada por Carlos Mosqueira Jiménez, funcionario policial, quien da cuenta que el 9 de mayo a horas 09:00, ejecutó el mandamiento de aprehensión emitido contra Remberto Terrazas Pareja, se advierte que la misma es evidente, por cuanto si bien el accionante en horas de la mañana fue puesto a disposición del Juez demandado en mérito al cumplimento del mandamiento de aprehensión librado en su contra por la indicada autoridad, éste según lo expuesto por el accionante en audiencia pública de la presente acción tutelar y que no fue desvirtuado por la autoridad demandada, grosera e ilegalmente en horas de la tarde nuevamente ordenó verbalmente su detención, sin considerar que conforme lo previsto por el art. 91 del CPP, al haber sido conducido y puesto a su disposición, dicha orden dejó de surtir sus efectos, no existiendo razón para que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad, por lo que estando cumplida la finalidad del mandamiento de aprehensión, conforme el entendimiento jurisprudencial desarrollando en el fundamento Jurídico II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que el Juez demandado se pronuncie respecto a la rebeldía de forma inmediata; sin embargo, al haber actuado en contrario ordenando nuevamente la aprehensión del accionante sin orden expresa escrita emitida por autoridad competente y con las formalidades legales, ocasionó la restricción del derecho a la libertad física y de locomoción, situación que amerita se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- El art. 87 del Código Procesal Penal (CPP), regula los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- La declaratoria de rebeldía, conforme el art. 89 del CPP, determina que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Por su parte, el art. 91 del mismo Código, prevé:
- el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la falta de celeridad denunciada por el accionante
- con relación a la aprehensión y persecución ilegal denunciada por el accionante
- CONFIRMAR en todo