SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda y ampliando manifestó lo siguiente: a) A pesar que mediante decreto de 22 de abril de 2014, la autoridad judicial demandada señaló audiencia conclusiva para el 28 del citado mes y año, no fue notificado con dicho actuado, sino su abogado defensor, en la cual según consta en el acta de audiencia el único acusado que se encontraba sin abogado defensor era Nelson Méndez Alvarado; documento que al contener borrones, carece de legalidad; b) Las citaciones con la indicada audiencia debieron ser personales conforme establecen los arts. 160,  163 y  188 del CPP, en su domicilio real o procesal; sin embargo, en su caso no fueron realizados dichos actuados, pese a haber sido reclamados; c) Se declaró su rebeldía y la autoridad judicial demandada, a través de providencia de 8 de mayo del año ya mencionado, no decretó lo solicitado a pesar que presentó certificado médico expedido por un galeno particular, sino se le exigió que sea avalado por el médico forense; asimismo, que esté al acta del día indicado y si bien posteriormente presentó otros memoriales, los mismos, tampoco fueron respondidos; y, d) A pesar que en horas de la mañana del 9 de mayo del antes referido año, día de la presente audiencia pública fue aprehendido por el funcionario policial Carlos Mosqueira Jiménez, dando cumplimento al mandamiento de aprehensión librado en su contra y que posteriormente la autoridad judicial demandada, vía celular ordenará su libertad; fue nuevamente privado de su libertad en horas de la tarde, sin que exista el mandamiento respectivo, ante órdenes expresas de dicha autoridad; aspecto por el cual solicita se deje sin efecto el mandamiento referido, concediéndole la tutela impetrada.