SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda y ampliando manifestó lo siguiente: a) A pesar que mediante decreto de 22 de abril de 2014, la autoridad judicial demandada señaló audiencia conclusiva para el 28 del citado mes y año, no fue notificado con dicho actuado, sino su abogado defensor, en la cual según consta en el acta de audiencia el único acusado que se encontraba sin abogado defensor era Nelson Méndez Alvarado; documento que al contener borrones, carece de legalidad; b) Las citaciones con la indicada audiencia debieron ser personales conforme establecen los arts. 160, 163 y 188 del CPP, en su domicilio real o procesal; sin embargo, en su caso no fueron realizados dichos actuados, pese a haber sido reclamados; c) Se declaró su rebeldía y la autoridad judicial demandada, a través de providencia de 8 de mayo del año ya mencionado, no decretó lo solicitado a pesar que presentó certificado médico expedido por un galeno particular, sino se le exigió que sea avalado por el médico forense; asimismo, que esté al acta del día indicado y si bien posteriormente presentó otros memoriales, los mismos, tampoco fueron respondidos; y, d) A pesar que en horas de la mañana del 9 de mayo del antes referido año, día de la presente audiencia pública fue aprehendido por el funcionario policial Carlos Mosqueira Jiménez, dando cumplimento al mandamiento de aprehensión librado en su contra y que posteriormente la autoridad judicial demandada, vía celular ordenará su libertad; fue nuevamente privado de su libertad en horas de la tarde, sin que exista el mandamiento respectivo, ante órdenes expresas de dicha autoridad; aspecto por el cual solicita se deje sin efecto el mandamiento referido, concediéndole la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril del citado año, presentando el respectivo justificativo, fundamentando
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- El art. 87 del Código Procesal Penal (CPP), regula los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- La declaratoria de rebeldía, conforme el art. 89 del CPP, determina que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Por su parte, el art. 91 del mismo Código, prevé:
- el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- de la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en los arts. 89 y 91 del CPP, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad recurrida respecto a un imputado declarado rebelde, tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la falta de celeridad denunciada por el accionante
- con relación a la aprehensión y persecución ilegal denunciada por el accionante
- CONFIRMAR en todo