SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

1)

Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, presentado el 6 de mayo de 2014, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: 1) El 29 de abril de 2014, se remitió a su Juzgado el cuaderno procesal; ello, en razón al recurso de recusación interpuesto por el imputado contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, y el hoy accionante a los minutos de recibido el expediente presentó memorial pidiendo la cesación de su detención preventiva y a la vez se dio por notificado, por ende se providenció a este escrito con el decreto de conocimiento de radicatoria; 2) El 5 de mayo de 2014, se notificó a su Juzgado con el rechazo de recusación interpuesta, por ende se dispuso la devolución del cuaderno procesal conforme se evidencia de la nota 218/2014; y 3) La acción de libertad es un instrumento de protección del derecho a la libertad y no un medio de presión a los administradores de justicia.

Además de la clasificación que se tenía, a saber: 1) Hábeas corpus reparador, sí ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; añadió: 4) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 5) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 6) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0011/2014 de 3 de enero se pronunció señalando que: “(…) busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos.”