SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
i)
Lizet Balladares Quisbert, Secretaria Abogada del referido Juzgado, por informe de 6 de mayo de 2014, corriente a fs. 13 y vta., señaló que: i) El 29 de abril de 2014, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional por recusación interpuesta y después se presentó el abogado del imputado a presentar memorial pidiendo audiencia de cesación a la detención preventiva; asimismo, el abogado en una actitud intransigente y en voz alta, señaló que en el presente caso había persona detenida y si se procedía previamente a notificar con la radicatoria, se interpondría acción de libertad; ii) El 2 de mayo, se presentaron los abogados del hoy accionante, quienes se molestaron al conocer que no existía respuesta a su memorial, habiendo ingresado a hablar con el Juez, retirándose posteriormente sin hacer reclamo alguno; iii) Fueron los abogados del accionante los que demostraron una actitud intransigente y abusiva hacia su persona y no como ellos alegan; y, iv) A esa fecha el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado de origen, esto dentro de las veinticuatro horas de haberse notificado con la determinación.