SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante señala que dentro del proceso penal que se le sigue se vulneró sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, al debido proceso y su derecho a la libertad, dado que habiendo sido remitido su cuaderno procesal al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, ese mismo día presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, pero en lugar de programar la audiencia impetrada, el Juez se limitó a providenciar un estese al decreto de 30 de abril de 2014; posteriormente, el 2 de mayo del citado año, presentó otro memorial bajo el mismo tenor, el cual no mereció respuesta alguna; además de ello, la Secretaria Abogada de dicho juzgado incurrió en maltrato cuando fueron a realizar el seguimiento de su solicitud, y no cumplió con sus funciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial.