SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando señaló que: a) El memorial que presentó al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en el otrosí se indicó de manera expresa que se daban por notificados con la providencia de 30 de abril de 2014; es decir, con la radicatoria provisional de la causa, incumpliendo así lo dispuesto por la normativa y jurisprudencia que ordena que la programación de la audiencia debe ser dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud; b) Se presentó toda la documentación necesaria para enervar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva; empero, el Juez demandado al decretar que se esté a la radicatoria provisional vulneró su derecho de consideración de cesación a su detención preventiva; c) El memorial en el que se vuelve a solicitar se programe la audiencia de cesación de detención preventiva, no se encuentra inserto en el cuaderno procesal, por ende no está providenciado, generándole indefensión, debido a que no puede impugnar nada, desconociéndose el paradero del indicado memorial de 2 de mayo; d) Se les indicó que estén a la notificación de la parte contraria; sin embargo, pasó mucho tiempo y aún no se realiza tal actuado considerando que el mismo es de oficio y que la justicia es gratuita; e) Antes de presentar la presente acción de libertad, se apersonó al Juzgado a preguntar sobre la causa y le indicaron que no se notificó con providencia alguna, tampoco se encontraban los memoriales y no se remitió el cuaderno al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; y, f) Recibieron un trato discriminatorio por parte de la Secretaría del Juzgado, funcionaría que además incumplió con sus funciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial, que señala que los memoriales y escritos deben ser pasados en el día a despacho del juez para su respectiva providencia, así lo indica el art. 94.1 de la indica Ley.