SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, como consecuencia de un recurso de recusación, se remitió su expediente ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, y ese mismo día -29 de abril de 2014-, se apersonó a dicho Juzgado, presentando memorial en el que se dio por notificado con la radicatoria de su causa y a la vez solicitó se señale audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; ello, conforme el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Continua indicando que tanto la disposiciones legales como la jurisprudencia constitucional, establecen que este tipo de audiencia impetradas se deben señalar dentro de los tres días siguientes de su solicitud, hecho que no sucedió en su caso, puesto que la única providencia que emitió el Juez demandado es de 30 de marzo de 2014, en la que se limitó a decir “estese”; por ende, nuevamente presentó memorial el 2 de mayo de ese mismo año, impetrando por segunda vez se programe fecha para la celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva, pedido que no mereció respuesta alguna por parte del Juez demandado, llegándose a argumentar por parte de la Secretaria Abogada, que el memorial se encontraba en despacho y que previamente se tendría que notificar, omitiendo la relevancia de este tipo de audiencias en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad del imputado deben ser atendidas con prioridad y celeridad.