Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare la “procedencia” de la acción de libertad interpuesta y en consecuencia se disponga la remisión de su causa al juzgado de origen; asimismo, se ordene al Juez que en el plazo de cuarenta y ocho horas se señale audiencia para consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva.