SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
a)
Refiere que ante la acusación fiscal y particular, presentados el 17 de febrero y 3 de marzo de 2012, por el Ministerio Público y la Casa de la Mujer, por el delito de violación, el 29 de enero de 2013, conforme a los arts. 325 y 326 del CPP, se llevó a cabo la audiencia conclusiva, en la que se resolvieron las siguientes cuestiones: a) Incidente de cesación a la detención preventiva; b) Excepción de cosa juzgada; y, c) Incidente de exclusión probatoria, las que fueron rechazadas y notificadas en audiencia el mismo día, por lo que en tiempo hábil y oportuno, de manera oral presentó su recurso de apelación; asimismo, la parte contraria el 1 de febrero del 2013, también recurrió de la resolución; empero, tales recursos no fueron considerados por la autoridad demandada, quien dio por saneado el proceso y remitió ambas acusaciones al Tribunal Noveno de Sentencia Penal, impidiendo que la autoridad de apelación emita su pronunciamiento. Por otro lado, la autoridad demandada no cumplió con el art. 123 del CPP, pues omitió explicar si la resolución dictada seria apelable, así como de señalar el plazo o término para ello, incurriendo en vicios de procedimiento que anula su decisión, pues incluso indujo en error al defensor, al indicarle que solo debía hacer reserva del recurso de apelación.
Ante dichas irregularidades el 19 de marzo de 2014, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, alegando que existían defectos que impedían proseguir el trámite del proceso; empero, solo mereció el informe del Secretario-Abogado, quien indicó que el proceso fue remitido al Tribunal Noveno de Sentencia Penal, en cuya virtud la autoridad judicial, se limitó a remitir el memorial al citado Tribunal, omitiendo revisar los actos irregulares que le fueron expuestos en el incidente, expresando que había perdido competencia, manteniendo ilegalmente el sorteo de la causa, vulnerando el art. 126 del CPP, rechazo con el cual no fue notificado, vulnerando así su derecho de petición, al no haber obtenido un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones, que alegó en el citado incidente, privándole del derecho a impugnar, al indicarle que solo debía efectuar la reserva del recurso de apelación, aspectos que derivaron en actividad procesal defectuosa.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR