Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.4.
II.4. Como emergencia de haberse presentado incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, el Secretario-Abogado del Juzgado Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, por informe de 31 de marzo de 2014, refiere que el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Denisse Beltrán García contra Nicolás Ariel Vargas Ayala, fue remitido al Tribunal Noveno de Sentencia Penal en fecha 24 de octubre de 2013, con todos los actuados correspondientes, para el inicio de juicio oral, en mérito de la cual la autoridad demandada, por providencia de la misma fecha, dispuso remitir tal memorial al Tribunal, por ser la autoridad competente (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR