Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Resolución de 14 de septiembre de 2011, la Fiscal de Materia, María del Carmen Roca Mercado, comunicó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que había rechazado la denuncia, interpuesta por Denisse Beltrán García, por no haberse establecido la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR