SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Contra la Resolución dictada en audiencia conclusiva de 29 de enero de 2014, se tiene que el abogado del accionante interpuso recurso de apelación, el cual estaría pendiente en cuanto a su tramitación; 2) En la sustanciación del proceso, el imputado formuló incidente de nulidad por defectos procesales, por la ilegal remisión y radicatoria de la causa, también se evidencia que ha planteado ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, incidente de declinatoria vía excepción de incompetencia, por haberse instaurado dos causas por un mismo hecho, habiéndose dispuesto por providencia de “26 de marzo”, estarse a lo determinado por el art. 314.I del CPP; y, 3) Por lo anterior, se tiene que existen solicitudes pendientes de resolverse, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad, no pudiendo invadir la competencia de los Tribunales ordinarios, estando demostrado que no se agotaron los tramites y recursos ordinarios que prevé el procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR