Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 19 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR