SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Señala que el 24 de agosto de 2011, fue denunciado por el presunto delito de violación, denuncia que fue rechazada por la Fiscal María del Carmen Roca Mercado, mediante Resolución de 14 de septiembre del mismo año. Posteriormente, su detractora presentó otra denuncia por el mismo delito, estando las investigaciones bajo la dirección funcional de la Fiscal Mirtha Algarañaz y bajo control jurisdiccional, del Juez de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, autoridad que luego de ser recusada, remitió antecedentes ante la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y en desarrollo de esta segunda denuncia, fue aprehendido, imputado y acusado ante el Tribunal Noveno de Sentencia del mismo departamento, estando detenido preventivamente por más de dos años, vulnerándose el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el principio non bis ídem, habiéndose incurrido en un indebido procesamiento, al ser investigado dos veces por un mismo hecho.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR