SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
i)
El accionante sostiene que la autoridad demandada, ha vulnerado sus derechos constitucionales de petición, de defensa, al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, por cuanto la misma: i) No consideró que ya fue denunciado por la misma persona y por el mismo delito, siendo sometido a un doble procesamiento por los mismos hechos; ii) La Resolución dictada en audiencia conclusiva de 29 de enero de 2013, que resolvió incidentes y excepciones, no se encuentra fundamentada, por no haber precisado si era recurrible o no, y de ser así cual sería el plazo; iii) Hizo incurrir en error a su abogado defensor, al manifestarle que solo era necesario hacer reserva del recurso de apelación restringida, impidiéndole ejercer su derecho de impugnación; iv) No obstante de que ambas partes, apelaron de la Resolución de 29 de enero de 2013, no se tramitaron tales recursos, remitiendo directamente la acusación fiscal y particular al Tribunal de Sentencia de turno; y, v) Tras haber suscitado incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, la misma no fue resuelta por la autoridad demandada, quien se limitó a señalar que ya no era competente.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR