Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
1)
Presente en audiencia, el representante del Ministerio Público, refirió: 1) El art. 68.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que si la audiencia tuviera que celebrarse el sábado, domingo o feriado, la acción de libertad será tramitada ante el Juzgado de Instrucción Cautelar, no siendo pertinente la excepción formulada por la autoridad demandada; y, 2) solicitó conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. En cuanto al principio de celeridad y las actuaciones dilatorias
- celeridad,
- cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo