SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias
El principio de celeridad implica que el proceso judicial propiamente dicho, procure la efectivización de todas sus etapas esenciales y en especial que cada una de ellas necesariamente se limite al término perentorio establecido para su desarrollo, por lo cual en virtud de éste principio, se deben suprimir plazos o términos adicionales, evitándose dilaciones innecesarias, por lo cual, cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias. Un proceso penal indudablemente acarrea consecuencias trascendentes respecto a la libertad y al entorno del procesado, por lo cual se deben evitar los efectos negativos de la dilación no justificada”.
Al respecto, corresponde enfatizar que el órgano judicial compuesto por las jurisdicciones: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y especializadas en el ejercicio de la potestad de impartir justicia se encuentra sustentado en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, previstos por el art. 178, asimismo entre los principios procesales que fundamental la jurisdicción ordinaria destacan el de celeridad, establecido en el art. 180 de CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. En cuanto al principio de celeridad y las actuaciones dilatorias
- celeridad,
- cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo