SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias

El principio de celeridad implica que el proceso judicial propiamente dicho, procure la efectivización de todas sus etapas esenciales y en especial que cada una de ellas necesariamente se limite al término perentorio establecido para su desarrollo, por lo cual en virtud de éste principio, se deben suprimir plazos o términos adicionales, evitándose dilaciones innecesarias, por lo cual, cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias. Un proceso penal indudablemente acarrea consecuencias trascendentes respecto a la libertad y al entorno del procesado, por lo cual se deben evitar los efectos negativos de la dilación no justificada”.

Al respecto, corresponde enfatizar que el órgano judicial compuesto por las jurisdicciones: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y especializadas en el ejercicio de la potestad de impartir justicia se encuentra sustentado en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad,  servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, previstos por el art. 178, asimismo entre los principios procesales que fundamental la jurisdicción ordinaria destacan el de celeridad, establecido en el art. 180 de CPE.