SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
a)
Celia Monzón Orellana, Jueza Primera de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, ahora demandada, mediante informe oral presentado en audiencia, refirió: a) El “23 de mayo de 2014”, ingreso a despacho un memorial relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público a querella de Abdón Bello contra el ahora accionante, sin embargo, de encontrarse trabajando con los procesos en los cuales señaló audiencias pública en el penal de Santo Domingo de Cantumarca, al cual debía asistir, por lo que no tuvo la oportunidad de verificar el memorial ni los documentos adjuntos al mismo, predisponiéndose a efectuar su viaje; b) Adjunto al informe presentó el mandamiento de libertad en favor de Milton Luis Lérida Aguirre: c) Conforme los arts. 122 de la CPE; 54 inc. 10) y 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los Jueces de Instrucción no tienen facultad para conocer y resolver las acciones de libertad; d) La suscrita Juez en ningún momento negó la libertad del ahora accionante, habiendo hoy -24 de mayo de 2014- elaborado el correspondiente mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. En cuanto al principio de celeridad y las actuaciones dilatorias
- celeridad,
- cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo