SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

a)

Celia Monzón Orellana, Jueza Primera de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, ahora demandada, mediante informe oral presentado en audiencia, refirió: a) El “23 de mayo de 2014”, ingreso a despacho un memorial relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público a querella de Abdón Bello contra el ahora accionante, sin embargo, de encontrarse trabajando con los procesos en los cuales señaló audiencias pública en el penal de Santo Domingo de Cantumarca, al cual debía asistir, por lo que no tuvo la oportunidad de verificar el memorial ni los documentos adjuntos al mismo, predisponiéndose a efectuar su viaje; b) Adjunto al informe presentó el mandamiento de libertad en favor de Milton Luis Lérida Aguirre: c) Conforme los arts. 122 de la CPE; 54 inc. 10) y 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los Jueces de Instrucción no tienen facultad para conocer y resolver las acciones de libertad; d) La suscrita Juez en ningún momento negó la libertad del ahora accionante, habiendo hoy -24 de mayo de 2014- elaborado el correspondiente mandamiento de libertad.