Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
concedió
El Juez Segundo de Instrucción Mixto, Liquidador Cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 25 de mayo, cursante de fs. 60 a 65, concedió la tutela solicitada, argumentando que, la Jueza demandada con pleno conocimiento de que se iba a ausentar a Uyuni, no derivó -conforme corresponde- al Juez en suplencia legal el conocimiento del proceso, para que pueda ser providenciado o respondido de manera eficaz, con el objeto de evitar cualquier retardación de justicia y sobre todo privación de libertad conforme los art. 23.I y 115.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. En cuanto al principio de celeridad y las actuaciones dilatorias
- celeridad,
- cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo