SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.2.
II.2. La Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción, Mixto Cautelar de Uyuni, mediante nota de 24 de mayo de 2014, a tiempo de remitir antecedentes al Juez de garantías, hizo constar que al expediente “se anexa el memorial con la suma o síntesis SOLICITÓ MANDAMIENTO DE LIBERTAD, que ha sido presentado por el Dr. Eddy Alvino Mendoza el día jueves 22 de mayo de 2014 a horas 17:43, pasado a despacho inmediatamente eso en razón a que se trataba de la libertad de una persona, sin embargo se hace constar que la Sra. Juez no ha emitido ninguna resolución, y que tampoco se me ha instruido que se remita el expediente al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar (…) por lo que el referido expediente se encontraba en su despacho” (sic) (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. En cuanto al principio de celeridad y las actuaciones dilatorias
- celeridad,
- cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo