SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda penal interpuesta en su contra, por la presunta comisión de los delitos de sabotaje y atentado contra la libertad de trabajo, en audiencia de 10 de marzo de 2014, la Jueza de la causa rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, fallo que fue confirmado por la Sala Pena Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Potosí.
Indica que, habiendo interpuesto una acción de libertad contra la Sala de apelación referida, el Tribunal de garantías le otorgó la tutela solicitada; en consecuencia dispuso que la Jueza que conoció la causa -ahora demandada- le otorgue medidas sustitutivas a la detención preventiva, prevista por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, de manera arbitraria, encontrándose cumplidos los presupuestos impuestos por el Tribunal de apelación, dicha autoridad jurisdiccional sin ningún fundamento y en franca vulneración de su derecho a la libertad negó la extensión del mandamiento de libertad en su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. En cuanto al principio de celeridad y las actuaciones dilatorias
- celeridad,
- cualquier autoridad que conozca una petición relacionada con la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor premura posible, impidiendo de esta manera demoras innecesarias
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo