SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-s2

Fecha: 17-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le inició un proceso civil ordinario en su contra y de otros, demandando el pago de mejoras y construcciones. En etapa de casación, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 156 de 13 de agosto de 2012, que declaró improcedente el recurso, el cual luego fue dejado sin efecto a través del “Auto de Amparo Constitucional No. SF-091/2013” (sic), de 28 de febrero y “ratificado” por SCP 0938/2013 de 24 de junio, ordenando se pronuncien sobre el fondo del recurso de casación que planteó.

Refiere que el indicado Auto Supremo, lesionó el debido proceso en razón de que no ingresó al análisis y verificación de la correcta o incorrecta valoración probatoria efectuada por los Tribunales de instancia, al menos en lo que respecta a la aplicación del art. 97.II del Código Civil (CC), restringiendo la posibilidad de obtener una decisión clara y positiva, dejando convencimiento sobre la aplicabilidad de las normas sustantivas.

Asimismo, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al condicionar el conocimiento del recurso de casación en el fondo, a la previa formulación de una solicitud de complementación ante el Tribunal de apelación, creando un requisito de procedencia no contemplado en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, que se lesionó ese derecho al haberse restringido indebidamente su recurso de casación y que éste sea debidamente analizado y considerado por parte de la Sala Civil Liquidadora.