SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-s2

Fecha: 17-Nov-2014

III.5.

El accionante considera que al pronunciar las autoridades demandadas el Auto Supremo 255, vulneraron sus derechos, toda vez que, éstos no  ingresaron al análisis y verificación de la correcta o incorrecta valoración probatoria efectuada por los Tribunales de instancia, con relación a la aplicación del art. 97.II del CC; quienes además, a decir del accionante, condicionaron el conocimiento del recurso de casación que interpuso en el fondo, a la previa formulación de una solicitud de complementación ante el Tribunal de apelación, creando de esa manera un requisito de procedencia no contemplado en el art. 258 del CPC, aspecto que impidió que su recurso sea debidamente analizado y considerado.

De los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que dentro del proceso ordinario de pago de mejoras y construcciones, seguido por René Camacho Vidal, en representación de Yaqueline Camacho Cuellar contra Santa Cruz Seoane Zabala, María Dolly Suárez de Seoane y el accionante; el Juez de primera instancia pronunció Sentencia declarando probada la indicada demanda; misma que fue apelada por el accionante, emitiéndose el Auto de Vista 738, por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes confirmaron la Sentencia mencionada; fallo que fue recurrido de casación en el fondo por el accionante, alegando como agravios, la violación de los arts. 97.II y 105 del CC, por parte de los miembros del Tribunal de apelación; en vista de ello, los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, emitieron el Auto Supremo 255, que declaró infundado dicho recurso, conforme se menciona en las Conclusiones del presente fallo.