SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-s2

Fecha: 17-Nov-2014

II.2.

II.2.  Consta el recurso de casación en el fondo interpuesto por el accionante, contra el referido Auto de Vista 738 de 10 de octubre, donde expuso los siguientes argumentos: i) Violación del art. 105 del CC, indicando que el Tribunal de alzada violentó su legítimo derecho propietario del inmueble objeto de la litis, al confirmar la ilegal Sentencia del a quo, declarando probada la demanda; cuya aplicación correcta de dicha norma consistía en declarar improbada la demanda principal; con costas, puesto que se pretende de forma ilegal e indebida la indemnización por mejoras que no fueron autorizadas y construidas violentando una prohibición de innovar; ii) Violación del art. 97.II del CC, señalando que los planteamientos de la parte demandante, por la que evidencia que las mejoras sobre las que pide su reconocimiento, tienen el carácter de lujosas o suntuarias, y por lo tanto éstas no serían indemnizables, prueba de ello es la afirmación que atribuye sobre los valores de las mismas las que superan los valores de construcciones útiles; iii) El Tribunal de apelación violentó dicha norma puesto que no consideró la diferencia existente entre mejora útil y mejora suntuaria, toda vez que en el proceso no se demostró en ningún momento la existencia de alguna mejora útil; iv) No puede obligársele al pago de mejoras suntuosas levantadas sin su consentimiento ni autorización, construidas por un poseedor ilegítimo del inmueble, que se resiste a entregarlo a su propietario; y, v) De acuerdo al art. 129 del CC, nadie impide que la demandante retire las mejoras que indica haber introducido, por lo que correspondía que el Juez del proceso declare improbada la demanda y confiera al demandante un plazo para que las retire (fs. 572 a 574 vta.).