SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
a)
Los accionantes a través de su representante a tiempo de ratificar la presente demanda en todos sus términos, la ampliaron señalando que: a) Recurrieron a la acción de amparo porque existió atropello y abuso por parte de las personas demandadas que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; b) El 25 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Asamblea general de socios que fue convocada por el Directorio de UNARCRUZ y por haber cuestionado el monto de dinero que fue aprobado para realizar arreglos del “Snake” y la caseta de informaciones empezaron las represalias en su contra; siendo así, que el 2 de enero de 2014, por determinación del Directorio se emitió la Resolución 01/2014 por la que se determinó la apertura de un sumario disciplinario interno por vulnerar el art. 26 incs. c) y d) del Estatuto Orgánico de dicha institución; y, c) El Tribunal de Honor, de Conciliación y Arbitraje por Resolución de Directorio 2/2014 de 10 de febrero, determinó la suspensión de calidad de asociados de UNARCRUZ por el periodo de un mes, manteniendo así, cerrada la caseta que se les fue asignada en el paseo artesanal “La Recoba”, determinación que lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso porque nunca fueron notificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 11
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR