Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 29 de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 177 a 178 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ignacio Cabrera y Lía Lola Fuentes Llanos contra Feliciano Montaño Parada, Fabiana Orellana de Hurtado, Faustino Arancibia, Florencio Néstor Chura, Doris Montaño Herrera, Víctor Mollisaca Coria, Jaime Condori Mamani, Daniel Pacheco, Carlos Enrrique Padilla, Raúl Alberto Hurtado Orellana, Santiago Leandro Janko, Justo Lidio Coronel Quispe, Luisa Rivera de Aramayo y Betty Montoya Chilo, miembros de la Mesa Directiva, Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 11
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR